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Fallos: 319:2722 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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luciones en materia de competencia no habilitan la vía extraordinaria si no media denegación del fuero federal.

El recurrente invoca la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 23.077, parajustificar la intervención del mencionado tribunal de alzada. Sostiene que ello no implica desconocer la doctrina sentada por V. E. en el citado precedente "De Sagastizábal, Raúl y otros s/ inf. arts. 142 C.P", en el que se estableció que aquella norma fue sustituida por el artículo 32, inciso 2", de la ley 23.984, que otorgó competencia para el juzgamiento de los delitos allí previstos a los tribunales orales federales.

Por el contrario, sostuvo que es el principio en el que se inspiró la jurisprudencia allí sentada —en virtud del cual las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia son de orden público y se aplican inmediatamente a las causas pendientes, siempre que no dejen sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores— el que debe ceder, en su opinión, ante otras cuestiones que, de ser obviadas, afectarían también a la buena administración de justicia.

Esas circunstancias de excepción, que entiende presentes en el sub judice, consisten:

a) En la radicación definitiva del proceso en la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, al momento de entrar en vigencia el nuevo ordenamiento procesal. En este sentido alega que desde mayo de 1989, en que se citó a las partes en los términos del artículo 36 de la ley 23.077, dicho tribunal llevó a cabo diversos actos jurisdiccionales —recepción de prueba, sustanciación del juicio, sentencia— que corroboran esa circunstancia.

b) En la magnitud y complejidad de los hechos investigados, aspecto que adquiere relevancia en la medida que la intervención de un tribunal distinto al que ya actuó y juzgó implicaría una excesiva demora en la conclusión del proceso. De esa forma, se vería afectada la garantía constitucional de la defensa en juicio, que incluye no sólo el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que importa todo proceso penal, sino también, el interés de la sociedad que, de igual forma, exige la necesidad de determinar a lós responsables de hechos delictivos tan trascendentes y, en su caso, de establecer la adecuada respuesta punitiva que les corresponda.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2722

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