Para concluir, refiere que contrariamente a lo sustentado por la Cámara Federal, Enrique H. Gorriarán Merlo fue vinculado al proceso con anterioridad a la vigencia de la ley 23.984, al disponerse su procesamiento y captura. El recurrente destaca esa circunstancia, sin dejar de aclarar que para establecer el juez natural (art. 18 C.N.) ella resulta, a su juicio, irrelevante.
En su opinión, tampoco importa instaurar una especie de fuero especial —como se invoca en el pronunciamiento impugnado el hecho de que la Cámara Federal continúe interviniendo, toda vez que sus L integrantes, al igual que los que componen los Tribunales Orales Federales, poseen igual jerarquía y tienen las mismas atribuciones conferidas por la ley. Señala a tal efecto, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada 75/92, dispuso que el citado tribunal de alzada integrara provisoriamente un tribunal oral en San Martín, para sustanciar juicios con arreglo a la ley 23.984, situación que se prorrogó, incluso, una vez que ya estaban funcionando algunos de los tribunales orales creados en la jurisdicción, — II Comparto los fundamentos invocados por el recurrente para sostener tanto la procedencia formal del remedio federal deducido, así como también la solución que postula.
En cuanto al primer aspecto, entiendo que median en el caso razones suficientes que permiten equiparar el pronunciamiento apelado a una sentencia definitiva, en la medida que los agravios que causa, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueden ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 308:90 y 144). En este sentido, cabe resaltar la particular circunstancia que implica hallarse ante un proceso seguido contra numerosas personas que, salvo los dos implicados por los que se origina la presente cuestión, ya fueron juzgados y condenados por el tribunal que, ahora, pretende declinar su competencia en el mismo hecho.
Precisamente, es a partir de la situación descripta —que no se adE. vierte en el precedente citado en la resolución apelada y de las consecuencias que podrían derivarse -suscintamente detalladas en el apartado que antecede que el representante del Ministerio Público dirige su crítica, principalmente, sobre la base de la irreparable violación de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2724
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