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Fallos: 319:2726 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de ellas —puntos a) y e) del apartado II que no hacen más que avalar el criterio invocado por el apelante para demostrar la inaplicablidad al caso de la solución adoptada por la Corte en los autos "De Sagastizábal, Raúl E. y otros", en el que se sustenta el fallo.

La primera de esas situaciones está íntimamente relacionada con aquella jurisprudencia que impide la aplicación de la nueva legislación sobre competencia en aquellos supuestos en que la causa se encuentre definitivamente radicada (Fallos: 249:343 ; 258:237 ; 267:19 ).

Precisamente, es con relación a este extremo donde se aprecia una sustancial diferencia con el citado precedente. En efecto, mientras en este último, al momento de originarse el conflicto de competencia que suscitó la intervención de V. E., ni siquiera se había celebrado el debate de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 23.077, en el sub lite la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín superó esa instancia e, incluso, emitió sentencia condenatoria contra la mayor parte de los imputados en el episodio ocurrido el 23 y 24 de enero de 1989 en el Regimiento de Infantería Mecanizada N? 3, de La Tablada.

Entiendo que el distingo entre una y otra situación no puede pasar inadvertido para V. E., en la medida que no cabe ninguna duda que el mencionado tribunal de alzada llevó a cabo actos típicamente jurisdiccionales respecto de los mismos hechos que se le reprochan a Enrique Gorriarán Merlo y a Ana María Sívori, aspecto que adquiere trascendencia si se repara en las consecuencias dañosas invocadas por el recurrente que provocaría la intervención, en estas condiciones, de otro tribunal, todo ello, en detrimento de un mejor y eficaz servicio de justicia. Estrechamente vinculado con la preservación de este principio y con las garantías constitucionales invocadas por el apelante, se encuentra la segunda nota distintiva, concerniente a la integración del tribunal que postula la declinatoria.

En este sentido, adviértase que a diferencia de lo que aconteció en la causa de referencia y en los autos "Segovia, Miguel Angel y otros", dos de los tres magistrados que originariamente intervinieron en el proceso que nos ocupa, aún continúan integrando la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2726

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