Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2733 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y que en el caso corresponde entender a la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, tribunal al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral Federal N° 2 de esa jurisdicción. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ENRIQUE HAROLDO GORRIARÁN MERLO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Ante quién debe interponerse.

El recurso extraordinario debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motivó, órgano al cual corresponde expedirse sobre su procedencia o no, RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Es nula la decisión de un tribunal oral que denegó el remedio federal dedu cido contra una decisión de una cámara federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

No obstante declararse la nulidad de la decisión sobre la admisibilidad del recurso, resulta conveniente, a los fines de evitar una excesiva dilación del proceso y lograr una buena administración de justicia, que la Corte decida sobre dicha admisibilidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Cuando la cuestión debatida ante los jueces de la causa es objeto de consideración y decisión por vía de otro recurso, la resolución que al respecto recaiga constituye pronunciamiento definitivo, que queda firme si no es, a su vez, objeto de una apelación extraordinaria, resultando improcedente la interpuesta contra la resolución definitiva (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2733

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 661 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos