6°) Que, por último, en lo atinentea la pretendida ilegitimidad del tributo cabe estar a loresuelto en Fallos: 314:1796 , considerando 8? y más recientemente en la causa seguida contra la aquí actora por la Provincia de La Pampa (L.23 XXII, sentencia del 30 de mayo de 1995).
Por ello y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se rechaza la demanda. Con Costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6° incs. a, b, c, y d; 79, 9, 22, 37 y 38 dela ley 21.839, seregulan los honorarios de los doctores César A.
Mosso Giannini en la suma de setenta y un mil pesos ($71.000); Efraín |. Quevedo Mendoza en la de cuarenta y cinco mil trescientos pesos ($ 45.300); Antonio J. T. Milleen la decuatromil pesos ($ 4.000) y Tomás Antonio Catapano Copia en la de quinientos pesos ($ 500).
Asimismo, se fija la retribución de los peritos: contador Pedro Daniel Ocamica en la suma de veintiocho mil setecientos pesos ($ 28.700) art. 3" del decreto-ley 16.638/ 57) y traductora pública Graciela Miryam Demonty en la desietemil doscientos pesos ($ 7.200) (arts. 29 y concs.
dela ley 20.305). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
MATILDE PIA GONZALEZ POMMEZ v. ADMINISTRACION NACIONAL pe
SEGURIDAD SOCIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones previsionales.
La justicia federal de primera instancia de la seguridad social resulta competente para conocer en la ejecución de una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2473
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