Considerando:
1°) Que contrala sentencia dela Suprema Cortedela Provincia de Buenos Aires que hizo lugar parcialmente a la demanda contenciosoadministrativa deducida contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ésta dedujo la apelación federal, que fue concedida.
2°) Que mediante diversos fundamentos, el pronunciamiento impugnado dio favorable trato a la pretensión de la demanda según la cual la "asignación no remunerativa para gastos de representación", luego llamada "distinción no remunerativa"— debía ser computada en el haber jubilatorio del actor. En ese sentido, el tribunal puso de relieve que de los fundamentos del acto por el cual ese suplemento fue creado surge comoprioritariola necesidad dereestructurar el nivel de ingresos de los funcionarios a los que se les han asignado funciones de relevanteimportancia para obtener un marco permanente derentabilidad y la expansión dela actividad comercial (fs. 18, exp. adm.). Agregó el a quo que las resoluciones que las sustituyeron (fs. 181 y 182 de la causa) cambiaron un aspecto de la operatoria referido a su instrumentación, pero ello no desmintió los objetivos per seguidos (fs. 367).
3") Que, asimismo, el tribunal expr esó que ninguna de las resoluciones en juego contiene disposición expresa con relación alos aportes, analizadas tanto las partes resolutivas como sus fundamentos. Concluyó que "a falta de ellas y atento alo dispuesto por el art. 6 inc. a) de la ley 5678, debe entenderse que integran el concepto de remuneración". Sostuvo que "el haber jubilatorio se calcula según la norma aplicable, sobre la base de la renuneración sujeta a aportes de toda suma que se abone al agente, cualquiera fuera su denominación, salvo que por disposición expresa se encuentre exenta de descuentos (arts. 6 y 40, ley citada, confr. fs. 367/368). Por otrolado, la sentencia impugnada ponderó que "la circunstancia de hecho de norealizarse aportes no implica que no se trate de remuneraciones sobre las que los mismos deben efectuarse, pues las resoluciones que determinaron el carácter no remunerativo no son gubernamentales en el sentido de la ley" (fs.
370/370vta.).
4) Que los planteos de la apelante que dieron lugar ala concesión del recurso extraordinario federal —confr. fs. 461/462- están dirigidos a demostrar que se ha prescindido de la aplicación del art.40 dela ley
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2478
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