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Fallos: 319:2477 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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LEY: Interpretación y aplicación.

Si bien los jueces deben desentrañar la significación jurídica de las leyes y ello los obliga a superar las "rígidas pautas gramaticales" que pudieran existir, también tienen la obligación de abstenerse de toda inteligencia que equivalga a prescindir de la norma aplicable, especialmente cuando en asuntos de previsión o asistencia social, surge con certidumbre la voluntad de exduir de los beneficios que no están comprendidos en los términos de la ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia de la corte local que había hecho lugar al redamo del jubilado -de incluir en el cómputo del haber jubilatorio un "adicional no remunerativo por gastos de representación", sobre el que no se efectuaron aportes y contribuciones, creado en favor de ciertos funcionarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires- sin tener en cuenta la exigencia de aportes del art.

40 dela ley local 5678 para posibilitar el cómputo del suplemento en el haber de pasividad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que reconoció al actor —sobre la base de lo dispuesto por los arts. 40 y 6, incs. b y cdela ley 5678 dela Provincia de Buenos Aires— el derecho a computar en su haber jubilatorio las sumas resultantes de la "asignación no remunerativa para gastos de representación", instituida por el Banco Provincia para los funcionarios en actividad, ya quela doctrina de la arbitrariedad no autoriza a sustituir a los magistrados dela causa en la decisión de cuestiones que le son privativas y el apelante no ha demostrado que la sentencia contenga una interpretación irrazonable del derecho local oque contraria a los derechos y garantías constitucionales invocados (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Gustavo A. Bossert y Guillermo A.F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Donnarumma, Enrique c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2477

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