desde que es facultad de la Corte Suprema otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aunque no hubieran participado en el conflicto.
Por ello, soy de opinión, que corresponde dirimir la presente contienda disponiendo que competeala Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal seguir conociendo en el juicio. Buenos Aires, 14 de febrero de 1996. Ange Nicolás Aguero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.
Autos y Vistos:
Atento el dictado dela ley 24.655, posterior al dictamen del señor Procurador General, declárase que la justicia federal de primera instancia dela seguridad social resulta competente para el conocimiento delas presentes actuaciones. Remítase ala Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social alos efectos que correspondan.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo Roserto VÁzauez.
ENRIQUE DONNARUMMA v. CAJA ve JUBILACIONES, SUBSIDIOS y PENSIO-
NES DeL PERSONAL pe. BANCO DE LA PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
Es arbitraria la sentencia que efectúa una interpretación de la disposición legal específica que rige la cuestión, de modo tal, que la desvirtúa y torna inoperante, privando al fallo del adecuado sustento para su validez.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2476
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