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Fallos: 319:1836 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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8") Que sobre la base de lo expuesto, los principios sentados por esta Corte en los precedentes de Fallos: 312:92 y 320 respecto de la inteligencia que cabe asignar al art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias, no implican que la garantía legal deba ser entendida en términos absolutos o que deba hacerse efectiva de manera automática, pues ella ha sido establecida para asegurar a los depositantes que vieron frustradas sus expectativas y en peligro sus ahorros por causas que no les son imputables la devolución de los depósitos genuinos (Fallos: 311:769 , considerando 5° y sus citas) y legítimos, es decir, aquellas sumas de dinero que han ingresado efectivamente al sistema financieTo mediante una operación celebrada de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigor (Fallos: 277:63 ).

9°) Que, en consecuencia, los supuestos en los cuales las partes han encubierto los términos reales en que se convino la operación, resultan excluidos de la garantía legal, pues tales maniobras sólo pueden llevarse a cabo mediante la inclusión de datos falsos en el certificado, lo que importa una deliberada violación de disposiciones reglamentarias cuyo cabal cumplimiento radica en la veracidad de la información que debe consignarse en el título. Además, en la hipótesis mencionada la simulación obedece al propósito de la entidad depositaria de transgredir las normas a las que debe ajustar su actividad y sustraer del control del Banco Central tales irregularidades, en tanto que el inversor intenta beneficiarse injustamente con la garantía legal en perjuicio del Banco Central, lo que determina la ilicitud del acto (arts. 957 y 1045 del Código Civil).

10) Que la conclusión a la que se arriba en el considerando precedente, armoniza con la finalidad de la garantía de los depósitos, pues ésta fue instituida para promover la canalización del ahorro "hacia el circuito autorizado" (exposición de motivos de la ley 21.526 y Fallos:

310:1950 ); además, concilia ese régimen legal con el poder de policía bancario y financiero que ejerce el Banco Central, al no convalidar las conductas que transgredan las disposiciones reglamentarias dictadas por esa entidad. De este modo se evita la injusta equiparación del ahorrista de buena fe con el de mala fe; pues mientras el primero se ajusta a las normas que establece la autoridad monetaria y Jimita el rédito de su inversión, el segundo las viola a fin de beneficiarse con la situación legal del acto aparente, sin desmedro del provecho que le reporte el acto encubierto. .

11) Que, por lo demás el Banco Central tiene la carga —atribuible también a los órganos judiciales de velar por la legitimidad del recla

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1836

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