FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Katz, León Rodolfo c/ B.C.R.A. s/ ordinario".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible, toda vez que, contrariamente a lo que se sostiene en el auto de concesión parcial del remedio federal intentado, el escrito de interposición no controvierte la inteligencia, interpretación y aplicación de normas federales, y que la apelación del artículo 14 de la ley 48 fue denegada por la cámara —en tanto se sustentó en la arbitrariedad de la sentencia— sin que el representante del Banco Central hubiera deducido queja al respecto.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT (en disidencia) — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. BossErT (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAyr Y DON
Gustavo A. Bossert Considerando: 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda contra el Banco Central de la República Argentina por el cumplimiento de la garantía legal de los depósitos bancarios, respecto de un certificado a plazo fijo impuesto el 10 de noviembre de 1983 en la Caja de Créditos de los Centros Comerciales, Sociedad Cooperativa Limitada. Contra ese pronunciamiento la entidad oficial demandada interpuso el recurso extraordinario que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1833
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