COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
A los efectos de determinar si la ley 24.390 armoniza con el art. 7°, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resulta de significativa importancia la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al fijar las pautas a tener en cuenta al reglamentar el "plazo razonable de detención sin juzgamiento".
EXCARCELACION.
El espíritu que determinó la sanción de la ley 24.390 y el fin último por ella perseguido, surge del debate parlamentario, el que puede sintetizarse en la necesidad de resolver la situación de los detenidos en prisión preventiva sin haber sido juzgados, los cuales, no obstante gozar de la presunción de "inocencia por no haber sido condenados, continúan detenidos sin sentencia definitiva, más allá de lo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos denomina "plazo razonable de detención".
EXCARCELACION.
Si bien la ley 24.390 fija plazos para la procedencia de la libertad caucionada, de ello no se deriva que vulnere lo establecido por el art. 7", inc. 5? de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la comisión no prohíbe que cada Estado Parte establezca plazos de duración de la detención sin juzgamiento, lo que no admite es la aplicación de aquellos en forma automática sin valorar otras circunstancias.
EXCARCELACION.
La ley 24.390 no derogó las normas que rigen el instituto de la excarcelación, razón por la cual las disposiciones de aquélla deben ser interpretadas a la luz de las normas respectivas del Código de Procedimientos en Materia Penal y del Código Procesal Penal.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. .
La validez del art. 1, de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en dicha norma no resulten de aplicación automática por su mero tranecurso, sino que han ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable. .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1841
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