ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía legal no debe ser entendida en términos absolutos ni debe hacerse efectiva de manera automática, pues ella ha sido establecida para asegurar a los depositantes que vieron frustradas sus expectativas y en peligro sus ahorros por causas que no les son imputables, la devolución de los depósitos genuinos y legítimos, es decir, aquellas sumas de dinero que han ingresado efectivamente al sistema financiero, mediante una operación celebrada de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigor (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
ENTIDADES FINANCIERAS,
Los supuestos en los cuales las partes han encubierto los términos reales en que se convino la operación, resultan excluidos de la garantía legal, pues tales maniobras sólo pueden llevarse a cabo mediante la inclusión de datos falsos en el certificado, lo que importa una deliberada violación de disposiciones reglamentarias cuyo cabal cumplimiento radica en la veracidad de la información que debe consignarse en el título (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía de los depósitos fue instituida para promover la canalización del ahorro "hacia el circuito autorizado" (Exposición de motivos de la ley 21.526); además, concilia ese régimen legal con el poder de policía bancario y financiero que ejerce el Banco Central, al no convalidar las conductas que transgredan las disposiciones reglamentarias dictadas por esa entidad (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central tiene la carga -atribuible también a los órganos judiciales— de velar por la legitimidad del reclamo de los ahorristas, y sólo se encuentra obligado a garantizar las operaciones genuinas de depósito y no aquéllas donde se demuestra que la causa u origen es fraudulento (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde revocar la sentencia que hizo Jugar a la demanda por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos bancarios, si la entidad depositaria, —consignando en el título un capital nominal superior al efectivamente ingresado, que multiplicado por la tasa autorizada arrojaba el monto verdaderamente pactado entre las partes— captó recursos financieros a tasas superiores a las autorizadas por el Banco Central, violando expresas disposiciones reglamentarias (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1832
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1832
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 902 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos