Por ello, se resuelve: Desestimar la presentación del señor Defensor del Pueblo de fs. 101/108. Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
LEON RODOLFO KATZ v. BANCO CENTRAL ve 14 REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es inadmisible el recurso extraordinario si el escrito de interposición no controvierte la inteligencia, interpretación y aplicación de normas federales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Es inadmisible el recurso extraordinario si la apelación fue denegada por la cámara —en tanto se sustentó en la arbitrariedad de la sentencia- sin que el recurrente hubiera deducido queja al respecto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales, como son las leyes 21.526 y 22.051 y la conclusión a la que arriba el a quo resulta adversa al derecho que el recurrente fundó en dichas disposiciones (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert). RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si las cuestiones referentes a la interpretación de las leyes federales y a la arbitrariedad atribuida a la sentencia impugnada se encuentran inescindiblemente ligadas entre sí, corresponde examinar los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1830
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