RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. .
En la tarea de establecer la inteligencia y aplicación de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que ella rectamente le otorga (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A.
Bossert). .
ENTIDADES FINANCIERAS.
La ley 21.526, que sustituyó a la 18.061 y sus complementarias, constituye la continuación de una larga trayectoria en la materia, en cuanto coloca al Banco Central de la República Argentina como eje del sistema financiero, estableciendo normativamente sus atribuciones exclusivas e indelegables en lo que se refiere a la política monetaria y crediticia, la aplicación y reglamentación de la ley y la fiscalización de su cumplimiento (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La actividad bancaria se caracteriza por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al contralor del Banco Central, pues los vastos intereses económicos que se hallan involucrados en ella, imponen la existencia de un sistema de reglamentación y control permanente (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía legal sólo ampara a las operaciones autorizadas por las normas reglamentarias pertinentes y celebradas de acuerdo a lo prescripto en éstas (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A.
Bossert).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Los datos que se deben incluir en el certificado de depósito de acuerdo a la reglamentación respectiva, en particular, los referentes a la entidad depositaria, al titular del depósito, al capital impuesto, a la tasa pactada y al .
plazo de vencimiento, no importan meros recaudos formales, pues le permiten al Banco Central —en la medida en que correspondan a la realidad de la operación controlar el cumplimiento, por parte de la entidad financiera, de las normas que rigen las operaciones pasivas y hacer efectiva, en lo pertinente, la garantía legal (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1831
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