ba informativa de fs. 381/432, 440/449, 510/536, 538/552, 554/585, 586/ 605 y 694/800; testifical de fs. 471/474, 487/488, 489/490, 501/502, 504/ 506 y 906/907). Tales anomalías en el obrar de la entidad depositaria no pueden reputarse como meros defectos u omisiones sólo atribuibles a ésta, pues examinadas en conjunto revelan en forma inequívoca la existencia de una actividad irregular que no hubiera podido llevarse a cabo sin la voluntaria participación del inversor.
14) Que de la abundante prueba producida surge que la operación efectuada por el actor se llevó a cabo en las circunstancias mencionadas (documental de fs. 209, 325, y 347, testifical de fs. 471/474, 487/488, 489/490, 501/502, 906/907, en todas ellas ver respuesta a la pregunta décima y fs. 504/506, respuesta a la pregunta tercera y peritaje contable de fs. 336/342, especialmente fs. 339 y 340/340 vta., puntos d) y f) lo que permite concluir que dicha imposición se encuentra excluida de la garantía legal establecida en el art. 56 de la ley 21.526.
15) Que en atención al modo en que se resuelve la cuestión resulta innecesario pronunciarse sobre el ámbito de aplicación del decreto 2076/93 invocado por el recurrente a fs. 1098/1098 vta.
Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada rechazándose la demanda (art. 16, in fine, de la ley 48). Costas a la actora vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Juro S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — GUsTAvo A. Bosserr.
MARIA JULIA VILALTELLA y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAMARA DE DIPUTADOS)
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Las cesantías de empleados dispuestas por el Poder Legislativo son revisables judicialmente.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1838
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1838¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 908 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
