PODER JUDICIAL. . -
El Poder Judicial no debe abstenerse de ejercer el control de razonabilidad respecto de las cesantías dispuestas por el Poder Legislativo y, por consiguiente, éste no puede verse eximido de acreditar, mediante el pertinente sumario, los supuestos fácticos en que funda la sanción.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Vilaltella, María Julia y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativa".
Considerando: .
19) Que María Julia Vilaltella y otros agentes iniciaron demanda contenciosoadministrativa con el objeto de que se dejen sin efecto las resoluciones 3101/93, 339/94, 341/94, 342/94, 344/94 y 346/94, todas ellas dictadas por el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Mediante la primera de las citadas resoluciones se declaró la cesantía de los actores y, por las otras, se rechazaron los recursos de revocatoria interpuestos contra dichas medidas. 22) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por el voto de la mayoría de sus integrantes, desestimó in limine la demanda. Para llegar a esa solución consideró, en primer lugar, "...que las decisiones del Poder Legislativo como la cuestionada en autos, si bien revisten el carácter de actos administrativos, no son inmpugnables por vía de la acción contenciosoadministrativa, por no tratarse aquél de la "autoridad administrativa" a que se refiere el precepto contenido en el artículo 149, inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires..." (fs. 118). Por tal razón, concluyó que "...la facultad conferida a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados para remover a sus empleados, es de aquéllas insusceptibles de revisión judicial.." fs. 118 vta.). Contra dicho pronunciamiento el representante de los actores interpuso recurso extraordinario que fue concedido.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1839
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