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Fallos: 277:63 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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MANUEL. MILLET y BATALLER v. BANCO CENTRAL.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuest.mes no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Resuelve sobre materia de hecho y prueba ajena, como principio, al recurso extraordinario, la sentencia que respecto a la entrega de una suma de dinem a un banco contra dos letras de cambio que cubren capital e intereses, considera que tal operación no constituye verdadero depúsito "en cuenta de ahoro", aun cuando haya sido abierta por el hanco al solo efecto de contabilizarla, en contra de lo que pretende el actor, con el fin de hacer efectiva la responsabilidad del Banco Central prevista en el art 11 del decreto-ley 13.127/57 para el caso de liquidación de un hanco particular o mixto,

BANCO CENTRAL,
Es ajustada a derecho la sentencia que rechazó la demanda tendiente a hacer efectiva la responsabilidad del Banco Central prevista por el art 11 del decretoley 13.127/57 —en favor de los depositantes para el caso de liquidación de un hanco particular o misto—, por cuanto el objeto de la litis, que consistió en la entrega de dinero por el actor al hanco sujeto a liquidación contra dos letras de cambio que cubren capital € intereses, configura un mutuo; y esta operación no está comprendida en el concepto de depósito bancario del art. 8 del decretoley mencionado, ni en las previsiones de la circular del Banco Central 5.190, lo que obsta a la responsabilidad pretendida, Esta sólo está referida a las operaciones que las normas vigentes permitan —y no a todas las operaciones que el banco haya realizado- y la de mutuo, además, se encuentra prohibida por el inc. d), del art. 19 del decreto en cuestión, salvo autorización del Banco Central, que no se ha invocado, DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL :

Suprema Corte:

El - promueve en estos autos demanda Aponte el Benge Corr tral de la República Argentina por una suma inero, fundándose en lo que prescribe el art. 11 del Decrenodey 13.127.

Dice ser titular de un depósito en "Cuenta de Ahorro" abierta a su nombre en el Banco Regional de Baradero, en liquidación judicial; y que aunque se le negara a esa cuenta el carácter de "Cuenta de Ahorro" ella correspondería no obstante a un depósito, el cual gozaría del amparo que a ellos acuerda el citado cuerpo legal.

Tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda, coinciden, por razones de hecho y prueba, irrevisables por su natu

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-63

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