Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1834 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

19 le fue concedido en lo atinente a la interpretación y aplicación de las normas federales en juego y denegado en lo relativo a la arbitrariedad invocada (fs. 1085).

29) Que para fundar su decisión la cámara consideró que la demandada, al expresar agravios, se había limitado a la reiteración de cuestiones adecuadamente resueltas en la instancia anterior, por lo que remitió brevitatis causa a los fundamentos expresados por el juez de primera instancia y a las pautas sentadas por esta Corte en la materia en los precedentes de Fallos: 312:92 y 320. Además sostuvo que las irregularidades en las que había incurrido la entidad depositaria no tenían entidad suficiente para tener por acreditada la simulación ilícita argúida por el Banco Central si se las evaluaba a la luz de la prueba pericial contable producida en autos.

39) Que el recurrente se agravia de la interpretación efectuada por el a quo del art. 56 de la ley 21.526, pues a su juicio la garantía establecida en dicha norma no "ampara irrestrictamente cualquier depósito" fs. 1073 vta.), sino sólo a aquellos que han sido constituidos de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes. En este sentido afirma que el actor, bajo la apariencia de un depósito regular, concertó en realidad una operación con una tasa de interés superior a la permitida por el Banco Central de la República Argentina, por lo que queda excluida del citado régimen legal.

49) Que el recurso extraordinario deducido por la demandada, resulta formalmente admisible por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas federales, como son las Jeyes 21.526 y 22.051 (Fallos:

302:1116 ), y la conclusión a la que arriba el tribunal a quo resulta adversa al derecho que el recurrente fundó en dichas disposiciones art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Por otra parte, en el caso, las cuestiones referentes a la interpretación de las leyes federales citadas y a la arbitrariedad atribuida a la sentencia impugnada se encuentran inescindiblemente ligadas entre sí, y por esto corresponde examinar los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio doctrina de Fallos: 301:1194 y 307:493 , considerando 3°, reiterada en 315:411 y A.70.XXIV "Alonso, Francisco Héctor c/ Estado Nacional — Mrio. de Obras y Servicios Públicos. Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables", fallado el 7 de julio de 1992).

5) Que en la tarea de establecer la inteligencia y aplicación de las normas federales, el Tribunal no se encuentra limitado por los argu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1834

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 904 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos