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Fallos: 311:769 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DE JUSTICIA DE LA NACION" - 769 3n -


ANTONIO ADELINO FERREIRA y Oruos v. BANCO CENTRAL vz 14 REPUBLICA
ARGENTINA


ENTIDADES FINANCIERAS, -
En la demanda contra el Banco Central en virtud de la garantía que la Ley de Entidades Financicras otorga a los depósitos, teniendo en cuenta cl monto, la falta de libreta de ahorro en podor del actor; las deficiencias 'de las boletas de ° depósito y la inexistencia de registraciones en el banco, es menester probar la " autenticidad de las bolctas respectivas y la cfectiva realización de los depósitos, y que no se demuestre la realización de extracciones. . —

N ENTIDADES FINANCIERAS. - - - . -
El régimen de garantía de los depósitos que establece la Ley. de Entidades > Financicras, impara los depósitos genuinos y no aquellos que sólo contablemente aparecen como tales. —.

"ENTIDADES FINANCIERAS. - - - En la demanda contra el Banco Centrál en virtud dela garantía que la Ley de .

Entidades Financicras olorga a los depósitos no puede tenerse por acreditada la efectividad de los depósitos e caja de ahorro, no obstante el reconocimiento de las firmas y sellos de las boletas de depósito, si no se ha probado el circuito que + habría culminado con la imposición, y lá numeración de las boletas no guarda correlación con las fechas de los depósitos. .

ENTIDADES FINANCIERAS. —. :

. En la demanda contra el Banco Central on virtud de la garantía que la Ley de Entidades Financieras otorga a los depósitos, no basta para tener por acreditada —° la existencia de determinados depósitos en caja de ahorro, cl argumentó acerca ° de que la prucba producida con.respecto a otros depósitos mayores proyecta una .

influencia indirceta sobre la credibilidad de aquéllos, nila falta de prucba en . contrario por el demandado. > . ENTIDADES FINANCIERAS. - En la demanda contra cl Banco Central en virtud de la garantía que la Ley de 7 Entidades Financicras otorga a los depósitos, no está a cargo del depositante la prucba de la autenticidad de las bolctas de depósito en caja de ahorro ni de la efectiva realización de esos depósitos; al no tratarse de un caso en cl que la ley presume la simulación, cl Banco Central debe allegar la prueba de los hechos que constituyen presunciones sobre la existencia del negocio simulado (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). N

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-769

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