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Fallos: 319:1837 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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mo de los ahorristas, y sólo se encuentra obligado a garantizar las operaciones genuinas de depósito y no aquéllas donde se demuestra que la causa u origen es fraudulento.

Sin embargo, al no tratarse de un caso en que la ley presume la simulación, es el Banco Central quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su número, precisión, gravedad y concordancia, pueden formar la convicción del juzgador sobre la existencia de un negocio simulado, sin perjuicio del deber de colaborar que pesa sobre el depositante en el esclarecimiento de la operación cuyo cobro pretende.

12) Que al omitir estas consideraciones, en especial las concernientes a la extensión que se le debe dar a la garantía legal y a la carga que le incumbe a todo tribunal de velar por la legitimidad de los reclamos de los depositantes, la cámara le asignó a la norma en examen una errónea inteligencia a la luz de la cual valoró la prueba producida.

A los fines de ejercer las atribuciones conferidas por el art. 16, in fine, de la ley 48, corresponde examinar -de acuerdo a la interpretación dada por esta Corte- si la imposición de autos se encuentra garantizada en los términos de la ley 21.526 y sus modificatorias.

13) Que sin perjuicio de señalar que en el sub lite no ha sido controvertida la existencia de irregularidades en la entidad depositaria confr. alegato parte actora, fs. 962, segundo párrafo), quedó probado que ésta captó recursos financieros a tasas superiores a las autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, violando de ese modo expresas disposiciones reglamentarias de conocimiento público.

En esos casos se consignaba en el título un capital nominal superior al efectivamente ingresado, el cual, multiplicado por la tasa autorizada, arrojaba el monto verdaderamente pactado entre las partes. Esas operaciones presentaron las siguientes características: a) se llevaron a cabo ante personal contratado temporariamente a tal fin por la cooperativa; b) los certificados diferían de los que emitía de ordinario la entidad, por las personas que los firmaban y porque se completaban a máquina; c) los titulares de los depósitos no eran socios de la cooperativa; d) los cálculos aritméticos atinentes a la inversión se hicieron mediante una máquina de calcular cuyas tiras contenían los nombres de los depositantes; e) la mayor parte de los depósitos se efectuaron los días 8, 9 y 10 de noviembre de 1983, período durante el cual concurrió una gran cantidad de público; f) las operaciones no se contabiliza ron y se llevaron a cabo ante una caja especialmente habilitada (prue

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1837 
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