desentrañar cómo fueron evaluados los perjuicios cuya reparación se ordena (Fallos: 300:768 ), con grave menoscabo de la garantía de defen sa en juicio del damnificado.
14) Que, en tal sentido, la mención al ejercicio de una facultad dis crecional no constituye eximente del deber de fundar el pronuncia miento (Fallos: 311:66 ) el que, en su defecto, satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa (Fallos: 302:1033 ).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Agréguese la queja al | principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien 1 corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y remitase.
| EDUARDO MoLINt O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
N DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOssERT Considerando:
Que los considerandos 12 a 6° constituyen la opinión concurrente i del voto de los jueces Moliné O'Connor y Boggiano con el que suscribe este voto.
Que los restantes agravios refieren al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria t (art. 14, ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con el alcance indicado. Costas por su orden en atención al distinto resultado de los agravios en que se fundó el recurso. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.
GusTavo A. Bosserr.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1746
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