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Fallos: 319:1750 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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un nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 111, agréguese la queja al N principal, notifíquese y remítase.

EpuarDo Moré O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: López.

PROVINCIA DeL NEUQUEN v. HIDRONOR S.A.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Aún tratándose de un desistimiento, las costas deben ser soportadas en el orden causado, si se trata de una cuestión novedosa. En el caso, pedido de exclusión de honorarios profesionales del régimen de la ley 23.982.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento. No cabe hacer excepción al principio según el cual"deben imponerse las N costas de un desistimiento a la parte que introdujo la pretensión ulterior mente renunciada, si los presentantes no han invocado ninguna disposición en juego que justifique dejar de lado la regla general señalada, ni ha habido cambios en la jurisprudencia ni en la legislación invocada -ley 23.982 y decreto 2140/91 (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y An tonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.

Autos y Vistos: Considerando:

19) Que a fs. 1163/1164 los doctores Carlos A. Sánchez Herrera y Federico A. Rúa solicitan que se los tenga por desistidos de la pretensión formulada a fs. 875/879, respecto de la exclusión de sus honorarios del régimen de la ley 23.982. A su vez, la demandada presta con

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1750

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