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Fallos: 319:1747 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ANTONIO RUFINO TRUJILLO y OTROS v. MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR ve JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien las cuestiones de derecho público local en el caso, diferencias salariales adeudadas por una municipalidad de provincia- son ajenas al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia que las resuelve se sustenta en la enunciación de reglas de carácter genérico y desconoce las particularidades de la materia en cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que -mediante argumentos aparentes— desconoció la voluntad claramente exteriorizada en la ordenanza municipal en el sentido de sujetar la aplicación del sistema de remuneraciones a la provisión por parte del gobierno provincial de los recursos necesarios para incrementar las partidas presupuestarias correspondientes, máxime si la constitución de la provincia contiene disposiciones que sustentan este criterio al consagrar la necesidad de que se determine la fuente de financiamiento de los gastos, y se evite autorizar erogaciones que no cuenten con la partida .

suficiente para atenderlas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Trujillo, Antonio Rufino y otros c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó la "acción autónoma declarativa de nulidad de cosa juzgada frrita", deducida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy con el fin de impugnar la sentencia que la había condenado a pagar a los actores —empleados de la comuna- las diferencias salariales adeudadas por haber

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1747

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