Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procegal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LórEz — ADoLFo ROBErto
VÁZQUEZ.
ESTEBAN JUSTO ANTONIO RIGHI v. MINISTERIO ve. INTERIOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la dictada en pri mera instancia e hizo lugar a la acción por daños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien lo atinente al alcance y naturaleza de los recursos admitidos por los tribunales de la causa —incluso el de aclaratoria así como la extensión de las facultades jurisdiccionales con motivo de su planteamiento, no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla cuando la aclaratoria excede el ejercicio de la facultad prevista en las normas rituales aplicables (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
ACLARATORIA.
El art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no habilita a los jueces a introducir modificaciones substanciales que contradigan lo decidido en la sentencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano y del Dr. Gustavo A. Bossert).
ACLARATORIA.
El pronunciamiento aclaratorio rebasó claramente el marco de atribuciones previsto en el art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si en
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1740
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