RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La mención al ejercicio de una facultad discrecional no constituye eximen te del deber de fundar el pronunciamiento (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA U Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Esteban Justo Antonio Righi en la causa Righi, Esteban Justo Antonio c/ Estado Na cional — Ministerio del Interior", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y N Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLI1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LórEz — Gustavo A. BossErr (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la dictada en primera instancia e hizo lugar a la acción por daños y perjuicios pro
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1742
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