vez de ceñirse a la corrección de un mero error material redujo la indemnización cuestionada y en consecuencia dictó una nueva decisión sustancialmente diversa de la que pretendió aclarar (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano y del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen" tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La aclaratoria que redujo el monto indemnizatorio del daño moral a un tercio sin suministrar ningún argumento que demostrara su adecuación a la entidad de las circunstancias valoradas por la misma cámara al efectuar la estimación inicial, no satisface la exigencia constitucional de adecuada fundamentación y, al contradecir el claro resultado al que se había arribado en la sentencia sobre la base de merituar las constancias de la causa, desvirtúa el principio de reparación integral propio de la materia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano y del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente al monto indemnizatorio establecido por los jueces de la causa remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como principio— a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para que la Corte habilite esa instancia cuando la decisión no se encuentra debidamente fundada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. .
Al haber sido expresado en el escrito inaugural que el resarcimiento pretendido involucraba tanto el lucro cesante cuanto el daño emergente, fue deber incumplido del tribunal discriminar cada uno de dichos rubros a los efectos de fijar por un lado el quantum de la efectiva privación de los ingresos derivada de la prohibición de ejercer la abogacía y por el otro el correspondiente a la pérdida de la clientela (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.
La genérica presunción relativa a que los réditos derivados del ejercicio profesional sufren oscilaciones, carece de eficacia para excluir que las declaraciones impositivas pudieran demostrar el real perjuicio sufrido, máxime cuando no fue efectuada una ponderación razonada de la restante prueba producida a fin de corroborar su eficacia como pauta demostrativa del daño Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1741
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1741
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 811 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos