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Fallos: 311:66 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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devueltas al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente.

José Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — Car1os S. FAYr — JorcE ANTONIO BACquÉ.

EDGARDO JOSE PASCUAL .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al pago de los daños causados a un menor lesionado al ser embestido por un automóvil, pues si bien el demandado dejó a criterio del tribunal la determinación de una reparación justa, esto no autoriza a los jueces a ignorar los reparos de la parte referidos a que la suma pedida excedía lo que corresponde a un justo principio de reparación del daño (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó la totalidad del monto N indemnizatorio reclamado en atención a "la edad de la víctima, expectativa de vida, facultades laborativas futuras por su incapacidad" sin constituir una referencia concreta que permita vincular el daño a su reparación. Ello es así, pues con tales pautas no se entienden las razones en virtud de las cuales cada uno de esos conceptos pudo incidir concretamente en el cálculo y tampoco se ha discriminado qué parte de la condena corresponde al perjuicio sufrido por la víctima y cuál otra se fijó para responder al tratamiento médico y de rehabilitación (2).

1) 9 de febrero. Fallos: 300:860 . :

2) Fallos: 301:472 ; 302:175 ; 305:953 . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-66

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