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Fallos: 319:1656 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CORTE SUPREMA.
La presentación efectuada para que la Corte Suprema "otorgue certeza respecto de cuál es el texto real y completo de la Constitución Nacional vigente ..." no es de la competencia del Tribunal al no hallarse comprendida en las prescripciones de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los señores Aldo Rico, Roberto A. Etchenique, Hilario Raúl Muruzábal, José Luis Núñez y Fernando Raúl Del Castillo, con patrocinio letrado, se presentan ante esta Corte, solicitándole que "otorgue certeza respecto de cuál es el texto real y completo de la Constitución Nacional vigente y declare que la Ley Fundamental de nuestro país incluye el texto debatido, votado y aprobado por la Convención Nacional Constituyente el día 1 de agosto de 1994 y que incluye la norma que en esa ocasión fuera numerada provisionalmente como artículo 68 bis"...".

Que la petición formulada es inadmisible a la luz de la doctrina ya enunciada por esta Corte en 1865: la misión de un tribunal de justicia es aplicar las leyes a los casos ocurrentes, y su facultad de explicarlas e interpretarlas se ejerce sólo aplicándolas a las controversias que se susciten ante ellos para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones; y no puede pedirse que el tribunal emita su opinión sobre una ley, sino aplicándola a un hecho señalando al contradictor" Fallos: 2:253 ). Los órganos del Poder Judicial de la Nación están llamados a decir qué es el derecho, pero en el seno de una "causa" o "controversia" (Fallos: 307:2384 ; 308:1489 y otros; Aetna Life Insurance Co.

v. Haworth, 300 US. 227, 240) y no, como aquí ocurre, en el marco de las llamadas opiniones consultivas (Fallos: 28:404 ; 34:62 ; 52:432 ; 277:363 , entre otros; Muskrat v. United States, 219 U.S. 346).

Por ello, se desestima lo peticionado. Hágase saber y archívese.

JuLrtOS. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — CARLos S. FAYT (en disidencia) — Avausto César BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (su Voto) — GUILLERMO
A. F:. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (su voto).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1656

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