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PODER JUDICIAL.
No puede pedirse que un tribunal emita su opinión sobre una ley, sino aplicándola a un hecho señalando al contradictor.
PODER JUDICIAL.
Debe desestimarse la presentación efectuada para que la Corte Suprema "otorgue certeza respecto de cuál es el texto real y completo de la Constitución Nacional vigente...", ya que los órganos del Poder Judicial de la Nación están llamados a decir qué es el derecho, pero en el seno de una "causa" o "controversia", y no en el marco de las llamadas opiniones consultivas.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La presentación efectuada para que la Corte Suprema "otorgue certeza respecto de cual es el texto real y completo de la Constitución Nacional vigente...", es ajena a la competencia originaria del Tribunal (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONVENCION CONSTITUYENTE.
Los poderes conferidos a la Convención Constituyente no pueden reputarse ilimitados, porque el ámbito de aquéllos se halla circunecripto por los términos de la norma que la convoca y le atribuye competencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONVENCION CONSTITUYENTE.
Las facultades de las convenciones constituyentes están condicionadas al examen y crítica de los puntos sometidos a su resolución dentro de los principios cardinales sobre los que descansa la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONVENCION CONSTITUYENTE.
Toda vez que la ley 24.309, que declaró la necesidad de la reforma constitucional, dispuso expresamente que serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en: los arts. 2° y 8° de la ley de declaración, resulta incuestionable que el Poder Judicial, en su carácter de intérprete de la Constitución Nacional, se halla facultado a cumplir con ese mandato (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1655
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