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Fallos: 319:1652 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

19) Queafs.184/185 esta Corte dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había establecido como tasa de interés a devengar sobre el capital de condena a partir del 1? de abril de 1991, la contemplada en la resolu ción 6/91 de ese tribunal.

2") Que en el nuevo fallo dictado por la Sala VI de la misma cámara, el juez cuyo voto fundó el pronunciamiento, expresó: "Como he sostenido en reiteradas oportunidades, considero adecuado aplicar la tasa del 2 mensual (24 anual), atento las variables del mercado y lo establecido por el art. 622 del C.C" (fs. 196 de los autos principales).

Contra lo decidido, y con invocación del desconocimiento de la anterior sentencia de este Tribunal, la demandada dedujo la apelación extraordinaria cuya denegación motivó la queja en examen.

3) Que con arreglo a lo previsto por el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos de la Corte Suprema en los que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario (Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 297:149 ; 306:1195 ). Cabe agregar que la procedencia sustancial de dicha apelación está condicionada -como también se ha puntualizado— a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte (Fallos: 253:408 ; 254:189 ; 258:46 , entre otros).

49) Que la sentencia impugnada constituye una indubitable inobservancia del pronunciamiento dictado en autos por este Tribunal, que no dejaba librado al criterio de la alzada la determinación de los accesorios en cuestión. Antes bien, en su anterior intervención, la Corte estableció en forma precisa el tipo de interés que debía aplicarse sobre el capital de condena, lo que ha sido abiertamente ignorado en el fallo que se impugna.

5) Que, en tales condiciones, el recurso interpuesto constituye la vía indicada para restablecer el imperio de la decisión desconocida.

Corresponde, pues, descalificar el fallo impugnado y ordenar que se dicte uno nuevo con arreglo al presente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1652

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