que es improcedente el recurso extraordinario interpuesto con anteorde la sentencia de fs. 121/127 CFallos: 269:156 ; 271:
1 y otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcadente el recurso del otros del ecrito de fs. 134/136.
Roserto E. Cuure — Manco Aunreríto Risoría — Luis Cantos Canrar.
SA.LC.L y F. PROMOBRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes.
La decisión que desestima la designación de interventor-administrador judicial a solicitud de algunos acreedores en un juicio de quiebra, decide una cuestión de derecho procesal y común —alcance e interpretación del art 195 de la ley 11.719 que es irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48 (1),
JOSE MANUEL CAMPOS
CORTE SUPREMA.
Porque puede importar una consulta y porque el caso no llega planteado en forma de pleito o demanda, corresponde declarar improcedente la decisión que solicita un juez nacional acerca de si el impuesto anual al parque de automotores ley 18.530) importa infracción al art. 96 de la Constitución, ya que no se trata de un caso en que la Corte deba ejercer las facultades excepcionales que la asisten para defender las premogativas del Poder Judicial.
SUPERINTENDENCIA.
Procede amar la atención al juez que da a publicidad los términos de una presentación a la Corte, antes de que ésta la considere y résuelva, sin que medien motivos razonables para justificar la publicación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1970.
Vista la presentación que antecede del Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Dr. José Manuel Campos, relativa al 1) 26 de agro.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:363
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