DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
El reconocimiento del reajuste por depreciación monetaria deriva de la variación del valor de la moneda, doctrina que se funda en la inviolabilidad de la propiedad tutelada por el art. 17 de la Constitución Nacional.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La actualización de las sumas de dinero adeudadas por la provincia a la empresa de transporte debe ser admitida desde la oportunidad en que cada una de las facturas resultó exigible, de conformidad con lo estipulado en el contrato celebrado entre las partes y hasta el 1 de abril de 1991 (art. 8, ley 23.928) por el índice de precios al consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Contratos, Debe prosperar el reclamo de intereses si la demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de su obligación.
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
La actualización de las sumas de dinero adeudadas por la provincia a la empresa de transporte por servicios efectuados, debe ser admitida desde la oportunidad en que cada una de las facturas fue emitida. A ese fin se aplica el índice de precios al consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "O.C.A. S.A. c/ Ente Provincial de Turismo de la Provincia de Río Negro s/ sumario", de los que .
Resulta: - 1) A fs. 23 se presenta la Organización Coordinadora Argentina S.A. e inicia demanda contra el Ente Provincial de Turismo de la Provincia de Río Negro por cobro de la suma de A 5.296,85 ($ 0,52) con
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1659
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1659¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 729 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
