autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 53. Agréguese la queja al .
principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz (su voto) — Gustavo A. BossErr (por su voto).
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Gustavo A. Bosserr Y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ — Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dispuso aplicar a partir del 31 de marzo de 1991 la tasa de interés del 2 mensual (24 anual), el recurrente dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2") Que la apelante se queja por cuanto considera que dicho pronunciamiento se apartó de lo decidido por este Tribunal, en la sentencia del 15 de abril de 1993, obrante a fs. 184, en la que se dispuso la remisión al precedente de Fallos: 315:1209 .
3) Que este recurso es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria, cuando como en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión Fallos: 307:483 ; 308:215 , entre otros).
4) Que, en efecto, el pronunciamiento dictado a fs. 196 por el a quo constituye un claro e inequívoco apartamiento de lo dispuesto anteriormente por este Tribunal, con absoluto desconocimiento del principio de preclusión que impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones, que —como en el caso— han sido decididas en la causa mediante una sentencia firme, que señala concretamente cómo debe ser dictado el nuevo fallo. Ello, sin perjuicio del criterio que, sobre
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1653
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1653¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 723 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
