más su actualización monetaria, intereses y costas. Manifiesta que su actividad radica en el transporte de documentación comercial y papeles de negocios, por lo que la institución demandada contrató y utilizó sus servicios, los que no fueron abonados a pesar de las intimaciones cursadas. Ante tal circunstancia se ve en la necesidad de promover la presente acción. Realiza un detalle de las facturas que reclama, funda en derecho su pretensión y pide se haga lugar a la demanda, con costas. .
IDA fs. 56/58 la Provincia de Río Negro plantea la caducidad de la instancia, opone excepción de incompetencia y contesta demanda en subsidio. Aclara que el Ente Provincial de Turismo fue disuelto por la ley 2449 y reemplazado por la Secretaría de Turismo, integrante de la administración centralizada provincial. Desconoce la relación contractual entre el ex ente y O.C.A. S.A., como así también la documentación acompañada y la deuda alegada. Expresa que para la celebración de un contrato por parte de la administración con un tercero se deben seguir ciertos procedimientos que en el presente caso no se han cumplido. Por otra parte, ni en las oficinas centrales de Viedma ni en la delegación de San Carlos de Bariloche se encontró documentación alguna relacionada con la deuda que se menciona. Agrega, finalmente, que si alguna funcionaria del ente desaparecido hubiera contratado con la actora sólo ella es la responsable. Pide se rechace la demanda, con costas. .
II) A fs. 74 se rechaza la caducidad de instancia pedida por la Provincia de Río Negro.
Considerando:
1) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme se resolvió a fs. 69.
2) Que O.C.A. S.A. reclama el pago de la suma de 4 5.296,85 $ 0,52) que dice adeudarle el Ente provincial de Turismo de Río Negro por los servicios prestados, lo que, a su vez, es desconocido por la pro3) Que en atención a los términos en que ha quedado trabada la litis y a la prueba producida únicamente por la parte actora, corresponde tener por acreditada la relación contractual que unió a las partes, destinada al transporte de documentación y papeles de negocio.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1660
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