Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO ——°
BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .
Que lo peticionado es ajeno a la competencia originaria de esta Corte Suprema.
Por ello, se desestima lo peticionado. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO César BELLUSCIO —ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
19) Que los señores Aldo Rico, Roberto A. Etchenique, Hilario Raúl Muruzábal, José Luis Núñez y Fernando Raúl Del Castillo, se presentan ante esta Corte, solicitándole que "otorgue certeza respecto de cuál es el texto real y completo de la Constitución Nacional vigente y declare que la Ley Fundamental de nuestro país incluye el texto debatido, votado y aprobado por la Convención Nacional Constituyente el día 12 de agosto de 1994 y que incluye la norma que en esa ocasión fuera numerada provisionalmente como artículo "68 bis"..".
29) Que, antes de examinar en este supuesto el cumplimiento de los requisitos que impone el trámite de una causa ante el Tribunal, corresponde reiterar que es doctrina de esta Corte que los poderes conferidos a la Convención Constituyente no pueden reputarse ilimitados, porque el ámbito de aquéllos se halla circunscripto por los términos de la norma que la convoca y le atribuye competencia. En ese orden de razonamiento, se ha dicho que las facultades de las convenciones constituyentes están condicionadas al examen y crítica de los —.
puntos sometidos a su resolución dentro de los principios cardinales sobre los que descansa la Constitución Nacional (Fallos: 316:2743 y sus citas). ,
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1657
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1657¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
