Es de destacar que la provincia demandada no justificó ninguno de los extremos invocados, al punto que ni siquiera se encuentra agregado en autos el supuesto informe del 30 de junio de 1992 suscripto por el señor Antonio Torrejón, secretario de turismo, y que dice acompañar (fs. 58).
Tampoco puede ser atendida la defensa que introduce en la última parte de su contestación de demanda (fs. 58), toda vez que el Estado provincial debió acreditar que la directora general del Ente Provincial de Turismo —firmante del contrato— carecía de competencia para obligar ala provincia (Fallos: 303:1317 ; 313:1265 ; 316:3199 , entre otros).
Además, en el caso, resulta elemento de suficiente convicción el reconocimiento de la existencia del contrato efectuado por la gerente general de administración del ente en la nota N° 723/88, que se encuentra reservada y que en copia obra a fs. 29, por la cual se lo deja sin efecto a partir del 1 de julio de 1988 pero por una causa totalmente ajena a la falta de facultades de la señora Gabriela Vivas.
4) Que a fs. 15/19 obra la copia del contrato N° 102-0064/0, celebrado por las partes el día 10 de febrero de 1988, cuya existencia se corrobora con la nota citada en el considerando anterior.
A su vez, del peritaje contable obrante a fs. 102/106, no observado por ninguna de las partes interesadas, y del cual el Tribunal no encuentra razones para apartarse (conf. art. 477, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), surge que las facturas Nros. 563.851, 572.381, 580.828, 590.558, 591.279 y 600.641 han sido contabilizadas en los libros copiadores de cuentas corrientes Nros. 4, 5 y 6, rubricados por la Inspección General de Justicia, pertenecientes a la parte actora. El importe de lo adeudado que totaliza la suma de A 5.296,55 ($ 0,52) se encuentra registrado en el libro copiador de inventarios y balances N°2al folio 738.
Asimismo, con el telegrama obrante a fs. 92, la carta de fs. 22, su acuse de recibo de fs. 21, cuyos originales se encuentran reservados, y la contestación del informe de E.N.Co.Tel. S.A. de fs. 94, se acreditan las intimaciones de pago cursadas al Ente Provincial de Turismo.
5) Que corresponde, entonces, hacer lugar a la demanda y establecer la compensación de la depreciación monetaria que resulta admisible y los intereses devengados sobre las sumas adeudadas.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1661
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