Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1473 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que al regirse el presente pedido de extradición por las cláusulas del tratado con Estados Unidos de Norteamérica aprobado por ley 19.764, no corresponde aplicar a la entrega del requerido condiciones que el instrumento bilateral no contiene (confr. sentencia del 26 de marzo de 1996 en la causa T.173.XXIX, "Terruzzi, Guillermo Carlos s/ extradición", considerando 4 y sus citas de Fallos: 110:361 , 111:35 y 145:402 , y Fallos: 59:146 ; 96:305 ; 108:14 y 164:42 ).

5) Que una decisión de esta Corte en el sentido de mantener el beneficio del artículo 667 del Código de Procedimientos en Materia Penal en el sub examine podría determinar la responsabilidad del Estado Argentino por el incumplimiento de sus deberes de cooperación y asistencia jurídica internacionales en materia de represión del delito porque tal proceder importaría desconocer que el tratado, que es un acto emanado del acuerdo de dos naciones, tiene que primar sobre las normas que en la materia consagra el derecho interno y que son el acto de una sola parte (Fallos: 35:207 , 215 y artículo 75, inciso 22, de la 7 Constitución Nacional).

6) Que, por lo demás, el Tribunal se apartaría del principio de buena fe que debe regir la actuación del Estado Nacional en orden al fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y demás fuentes del derecho internacional, si supeditase el examen de la cuestión a la existencia de una observación de tipo diplomático como la que tuvo lugar en el citado precedente de Fallos: 111:35 y que, de acuerdo alas reglas citadas en el considerando 3", tendría que concluir por relevar al Estado requirente de la condición impuesta por el tribunal apelado. Por ello y de conformidad, en lo concordante, con lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la resolución apelada con excepción del punto III, en cuanto impone la condición prevista por el artículo 667 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que se revoca. Notifíquese y devuélvase. JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —Carios S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1473

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos