cientes" del Juzgado Nacional en lo Penal Económico.N° 2. Buenos Aires, 29 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Medina Jaramillo, Samuel s/ extradición".
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recurso de apelación interpuesto por Samuel Medina Jaramillo (fs. 187) contra la sentencia que, al confirmar la dictada en la instancia anterior, hizo lugar a la extradición del nombrado solicitada por los Estados Unidos de Norteamérica en orden a los cargos que le fueron formulados por el gran jurado del Distrito Norte de Texas, Fort Worth, y el del Distrito Este de Brooklyn, New York, con la condición de que no se impusiera al extraditado pena mayor a 25 años de prisión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 667 del Código de Procedimientos en Materia Penal —ley 2372.
29) Que al no haber expresado agravios la defensa en esta instancia y haber solicitado el señor Procurador General a fs. 197/203 la confirmación de la resolución apelada por compartir sus fundamentos, sólo corresponde considerar la cuestión por él señalada en cuanto a la errónea aplicación al sub lite del mencionado artículo 667.
3) Que las razones invocadas en ese dictamen para aconsejar la subsistencia de la condición impuesta por el a quo, son inadmisibles toda vez que la intervención del Ministerio Público en el procedimiento de extradición —artículo 656 del Código de Procedimientos en Materia Penal- no lo es en ejercicio de la acción pública sino para vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento —artículo 118, inciso 4° del citado código—. De ello se deriva, por una parte, que no están obligados a impugnar decisiones contra las cuales no tienen agravios que expresar (Fallos: 311:1925 , considerando 12 in fine), pero, por la otra, que ese control no es facultativo sino que emana de un deber del cargo que no pueden declinar a voluntad (Fallos: 316:1853 ).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1472
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