ALITER S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. No corresponde a la Corte pronunciarse sobre sentencias incompletas, pues su consideración le impondría la resolución de la causa por partes y no de manera final.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario respecto de sentencias incompletas. Tal la decisión que ordenó devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal a efectos de que se pronuncie expresamente sobre el modo de cálculo del impuesto al valor agregado y tuvo en cuenta que el tribunal administrativo no había considerado los agravios de la actora consistentes en que el organismo recaudador no pudo válidamente aplicar a las ventas efectuadas por aquélla a los distribuidores de la revista en cuestión, el acrecentamiento a .
que se refiere el segundo párrafo del art. 20 de la ley del impuesto al valor agregado (t. o. en 1977).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Aliter S.A. s/ recurso de apelación -LV.A".
Considerando:
19 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que mantuvo la determinación de oficio efectuada por la Dirección General Impositiva respecto del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos fiscales 1980 a 1983. Para así decidir, consideró que la comercialización de la revista "Segundamano" —editada por la actora— no se encontraba alcanzada por la exención establecida por el art. 26 de la ley 20.631 en razón de que su finalidad era esencialmente publicitaria.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1474
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