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Fallos: 108:14 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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CAUSA XCIV
Extradición de Barry Heatlic, solicitada por las «ntoridades de la gran Bretaña Sumario—1° El plazo Je dos meses consignado en el tratado «de extradición vigente con la Gran Bretaña, no tiene carácter de perentorio é improrrogable.

2 El tratado de extradición vigente con la Gran Bretaña no exije que con la solicitud respectiva debas acompañarse la copia de las disposiciones legales aplicubles al hecho acusado.

Caso,—Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio de 1907.

Y vistos este pedido de extradición del sujeto Bary Hentlie Heatlie, hecho á requisición de las autoridades del Reino de la Gran Bretaña, y Considerando:

Que según el artículo 5 del Tratado de Extradición celebrado entre la República y la Gran bretaña, aquella no tendría lugar si, después de cometido el crimen ó de instituida la acusación criminal ó de condenado el reo, surgiere la prescripción según las leyes del Estado requirente ó reguerido, No tendrá igualmente lugar cuando, según las leyes de cuda

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-14

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