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Fallos: 319:1469 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ñor Fiscal de la instancia al efectuar la doble calificación y así pronunciarse afirmativamente respecto de la extradición solicitada.

—IV-

En otro orden de ideas, entiendo necesario señalar que, tanto el Juez de Primera Instancia como la Cámara, consideraron aplicable al caso no sólo el Tratado de Extradición celebrado por nuestro país con los Estados Unidos de Norteamérica, aprobado por ley 19.764, sino también la Convención Unica sobre Estupefacientes suscripta en Ginebra en 1961, aprobada por decreto-ley 7672/63 (art. 7°) (ratificada por ley 16.478) y reformada por el Protocolo de Ginebra de 1972, aprobado por ley 20.449.

La aplicación de la Convención Unica sobre Estupefacientes y su protocolo, deviene obligatoria al haber sido aprobada por ley al extremo que, en virtud del principio de derecho internacional receptado por el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, corresponde -dada las obligaciones asumidas por el Estado Nacional frente a la comunidad internacional pretensora— que sus órganos asignen primacía a los tratados constitucionales celebrados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria (in re: Fallos:

815:1492 , consid. 10).

Ello sentado, el artículo 36 de la Convención Unica dispone -de acuerdo a su redacción modificada por el Protocolo de 1972 que los delitos en ella enumerados se considerarán incluidos entre los que dan lugar a la extradición en todo tratado de esa naturaleza celebrado entre las partes, comprometiéndose a incluirlos en los que celebren entre sí en el futuro (párrafo 2.b.I).

Solución que no se ve desvirtuada a partir de la análoga redacción que reconoce el artículo 6? de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, concluida en Viena el 20 de diciembre de 1988 y vigente a partir del 13 de septiembre de 1990. De aplicación al sub lite toda vez que fue ratificado por el país requirente el 20 de febrero de 1990 y por la República Argentina, luego de su aprobación por ley 24.072, el 28 de junio de 1993 y entró en vigencia para cada una de las partes que aquí concurren a partir del 20 de febrero de 1990 y el 26 de septiembre de 1993, respectivamente. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1469 
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