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Fallos: 145:402 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Carlos Moretini a sufrir la pena de diecisiete años de rechusión, con las accesorias del artículo 12 del Código Penal y las costas del juicio, en vez de la de diez años de prisión que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Fernando Acosta, el día 5 de Octubre de 1924, en la Colonia Barón, jurisdicción de dicho territorio.

MWihcim IWolthusen ca) Albert Otto Stahl, sn extradición a solicitud de las autoridades de los Estados Unidos de América.

Sumario: 1" El vocablo "territorio" empleado en el arriculo 1 del tratado sobre extradición celebrado con los Estatos Unidos de América el año 1886, abarca y comprende a los efectos de ': extradición, los delitos cometidos 2n aita 2 en buques mercantes de bandera argentina o norteamericana; y no siendo posible desconocer que el delito de hurto cmsumado por el empleado de la comisaria de un buque mercante con bandera norteamericana, aunque practicado en aguas jurisdiccionales del Brasil, sólo daña derechos e intereses garantidos por las leyes norteamericanas, las autoridades judiciales deben deferir al pedido de extradición de que se trata, de acuerdo con las normas y principios del derecho penal internacional adoptado por la República en su relación con los otros países. ( Artículos 2." y 10 del Tratado de Derecho Penal Internacional).

2" Hallándose regida la extradición por las cláusulas de un tratado 4 no por el artículo 667 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no puede imponerse a aquéllla condiciones que dicho tratado no contiene. (El defensor soli

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-402

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