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Fallos: 319:1437 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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delito y lugar en que se ha cometido, y porque así lo tiene expresamente declarado esta Suprema Corte en los casos citados por el señor Procurador General y la Cámara de La Plata, Suprema Corte T42, página 409; 91, página 440, Fallos".

Por último, las publicaciones de fallos de ese Tribunal registran el caso del tomo 229 pág. 124 en el que V. E. recordó —on apoyo en las consideraciones vertidas en Fallos: 212:5 — que "...dada la naturaleza y finalidad de la extradición, lo resuelto acerca de ella... pone fin al procedimiento en la forma en que se lo ha seguido, con prescindencia de la posibilidad de su reiteración" (el subrayado me pertenece).

—IV-

La doctrina que surge de estos precedentes encuentra sustento en la "especial naturaleza" (Fallos: 311:1925 , cons. 10) de los procedimientos de extradición, lo que han sido calificados de auxiliares o complementarios en la medida en que su objetivo es una demanda de mérito Leone, Giovanni "Tratado de Derecho Procesal Penal", Tomo I, pág. 147/52, Ed. E.J.E.A., Buenos Aires, 1963) que presupone ya definitivamente concluida una relación procesal instaurada por efecto del ejercicio de la acción penal principal o se refiere a una relación procesal de esa naturaleza por instaurar y persigue someter a su jurisdicción a la persona procesada o condenada que se encuentra en el extranjero (Clariá Olmedo, Jorge A., "Tratado de Derecho Procesal Penal, T. VI, "El procedimiento penal", pág. 335, Ediar, Bs. As., 1967).

En igual sentido se ha dicho que "...la extradición es un juicio, ni especial ni ordinario y sí tan sólo un procedimiento auxiliar" (conf.

Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Ricardo Levene (h.), "Derecho procesal penal", Tomo III, p. 376, Editorial Guillermo Kraft Ltda., Buenos Aires, 1945).

A punto tal que V. E. ha hecho referencia a ellos como una "actuación preliminar", "...que sólo tiene por objeto hacer posible el juicio.." Fallos: 225:179 ).

De ahí que sostuvo, en Fallos: 106:20 , que"...los pedidos de extradición no son sometidos a un verdadero juicio, sino a un simple procedimiento como lo llama la ley, en el que, sin resolver sobre la culpabilidad y su grado o sobre la inocencia del inculpado, se limita a verificar

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1437

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