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Fallos: 319:1431 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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consecuencias de no extraditar (Disidencias de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La decisión de acceder a la solicitud de extradición de un ciudadano italiano se ve también avalada por la Convención de Asistencia Judicial en Materia Penal suscripta con Italia en la Ciudad de Roma el 9 de enero de 1987 y aprobada por la ley 23.707 en la cual las partes signatarias se obligaron a prestarse mutua asistencia para las investigaciones y procedimientos penales de competencia de la autoridad judicial de la parte requirente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Sería deseable, con el fin de evitar las continuas discrepancias en la interpretación del término "condenado" contenido en el art. 19, primer párrafo del tratado de extradición con Italia aprobado por ley 3035, que las cancillerías de ambos países mediante el intercambio de notas reversales precisaran el alcance de dicha expresión, estableciendo expresamente si comprende o no a los requeridos de extradición condenados en rebeldía en el país requirente, así como la expresa garantía del debido proceso a favor del extraditable, acorde con la legislación del Estado requerido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

—I-

Llegan estas actuaciones a conocimiento de V. E. con motivo del recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara contra el auto de fs. 679/682 que, al revocar el de la instancia anterior, denegó la extradición solicitada por la República de Italia respecto de Máximo Giovanni Di Pietro por los delitos de secuestro de persona con fines de extorsión, seguido por la muerte del secuestrado como consecuencia no deseada, hurtos y lesiones.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1431

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