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Fallos: 319:1440 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Ser: B., N° 17, p.23, 1930) y de los "Nacionales Polacos en Danzig" (Ser.

A/B, N° 44, p. 21, 1931) donde dijo que "...un Estado no puede aducir contra otro Estado su propia Constitución para el propósito de evadir las obligaciones que le incumben bajo el derecho internacional a los tratados en vigor...".

Es también la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expuesta al someter el caso N° 10.150 "Aloeboetoe c/ Surinam", ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, invocando, incluso, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CIDH, Memoria citando CIDH, Resolución N° 3/90, OFA/Ser. L/V/II, 77. Doc. 23, 15 de mayo de 1990).

Aesultas de lo cual y en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional frente a la comunidad internacional, sus órganos han de asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria (in re E.64, L.XXIII, "Ekmekdjian", cons. 19).

—VI-

Unido a ello que el país requirente hizo saber al tribunal del trámite, inmediatamente de tomar conocimiento del contenido de la resolución denegatoria y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por intermedio de quien el Poder Ejecutivo establece y mantiene relaciones diplomáticas (in re P.294, L.XXII, "Testimonio del pedido de cese de detención de Fernando Pruna Bertot", del 28 de noviembre de 1989) la regulación normativa del instituto en su país y la efectiva defensa que había tenido Di Pietro en el proceso principal (fs. 398/404).

En plazos por demás inferiores -menos de un mes (conf. fs. 388 y 398/404)- a los previstos por el artículo 22 de la ley 1612 para suplir deficiencias en los documentos que por exigencia convencional deben acompañarse con este tipo de pedidos.

Consideración que estimo valiosa, como parámetro de referencia, ante la ausencia de previsión convencional sobre el punto aquí analizado ya que es otra la hipótesis contemplada por el artículo 13 del tratado vigente y en la inteligencia de que no sólo no se contradice con las estipulaciones del convenio (art. 32 de la ley N° 1612) sino que, además, respeta las previsiones del artículo 33 de la misma ley que fue

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1440

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