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Fallos: 319:1441 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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dictada para establecer criterios generales para los tratados que la República Argentina suscribiese (conf., en lo pertinente, doctrina de Fallos: 293:64 ).

—VILDe otra parte, de la documentación agregada a este trámite surgen una serie de hechos —invocados en su oportunidad por el país requirente una vez conocida la denegatoria— con atingencia directa respecto del extremo que fundó esta última: si medió o no respeto de la garantía del debido proceso.

Así, que Máximo Giovanni Di Pietro fue sometido a juicio por el Tribunal Penal de Catania y que el decreto de procesamiento emitido a su respecto, el 15 de febrero de 1979, en los términos del art. 406, 407 y 408 del Código Procesal Penal Italiano (conf. fs. 369 y asimismo fs. 370/372), "no se ha podido notificar al imputado...porque se hallaba prófugo de la justicia y ha sido notificado mediante depósito del acta en la Secretaría art. 173 C.P.P) en fecha 7/3/79, dando de esto regular aviso al defensor de confianza del imputado, Abog. Goffredo Giorgi..." (fs. 367/9).

Que su situación procesal durante la tramitación del juicio fue la de latitante contumace (fs. 100 y 304), según surge del acta de la audiencia pública llevada a cabo el 18 de abril de 1979, obrante a fs. 373/4, para lo cual el Tribunal consideró "...la regularidad de la notificación del decreto de procesamiento y la injustificada no comparecencia del imputado..", luego de lo cual y "...a petición conforme del M.P., nada oponiéndose la defensa, ordena procederse en contumacia del susodicho imputado".

Que, en tales condiciones, recayó a su respecto, el 10 de mayo de 1979, sentencia condenatoria del tribunal de primera instancia, a treinta años de prisión por el delito de secuestro de persona con fines de extorsión, del cual derivó la muerte del secuestrado como consecuencia no deseada por ellos (fs. 303/363). .

Que"...el extracto de la susodicha sentencia, también por la rebeldía de Di Pietro, fue notificada con las mismas modalidades del decreto de procesamiento...se dio aviso al defensor de confianza.." y que <...el defensor del imputado, dentro de los términos del ritual, presentó apelación (el 11.5.1979) contra la sentencia...".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1441

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