Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1432 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

—I-

La República de Italia introdujo, el 9 de octubre de 1979, el pedido de extradición de Máximo Giovanni Di Pietro, que quedó radicado bajo el N° 1748 ante el Juzgado Federal de Primera Instancia del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

La requisitoria tuvo su origen en la orden de arresto provisorio N° 1474/78, dispuesta por la Fiscalía General de Catania el 21 de julio de 1978, con motivo de la sentencia a treinta años de prisión — no definitiva a esa fecha dictada a su respecto por el Tribunal de Catania (fs. 1/2 y 101).

Por resolución del 7 de mayo de 1985 la Cámara Federal de La Plata denegó la entrega del requerido (fs. 361/2).

Valoró para así decidir, la circunstancia de que la condena recaída contra Di Pietro, en su país de origen y cuyo cumplimiento motivó el pedido de extradición, fue dictada en rebeldía, según los artículos 497 y siguientes del Código Penal Italiano.

Y concluyó, con apoyo en la doctrina de Fallos: 217:314 , 228:640 y 291:154 que procedimientos de esa naturaleza repugnan principios de orden público protegidos por la Constitución Nacional Argentina artículos 18 y 29), en tanto se encuentra excluida, en el régimen procesal extranjero, la posibilidad que el condenado sea sometido a un nuevo juzgamiento con su intervención personal, en detrimento de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Sostuvo que tal óbice no se ve superado por la existencia del recurso de revisión previsto por el artículo 553 del cuerpo procesal extranjero (conf. informe de fs. 322/324) desde que más allá de que las eventuales defensas que, en tales condiciones, podría oponer el requerido contra la sentencia condenatoria, no sólo éstas son más restringidas que las que le brinda el artículo 500 de ese Código sino que, además, tampoco el caso de autos encuadraría en las hipótesis de revisión previstas por la norma.

Se pronunció así por denegar la entrega de Di Pietro, sin perjuicio de lo cual destacó, en el considerando IV, "Quede dicho, por fin, que este pronunciamiento, por su naturaleza, no causa estado por lo que la extradición que aquí se deniega puede reeditarse en caso que la justiN

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos