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Fallos: 319:1435 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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— II En el marco de tales antecedentes y toda vez que el a quo entendió aplicable la garantía de la cosa juzgada para fundar la denegatoria del pedido de extradición formulado por la República de Italia, advierto, sobre el punto, que ya en el precedente publicado en Fallos: 42:409 1891), el entonces Procurador General, Dr. Antonio E. Malaver, dictaminó que "La cosa Juzgada es una ficción del derecho, porla que debe tenerse como expresión de la verdad lo que ha sido juzgado por sentencia, contra la que no existe ya recurso alguno".

Que "El fundamento de tal ficción no era, como ha dicho el doctor Tejedor, erigir en dogma la infalibilidad judicial, sino evitar los peligros de un debate sin fin (Derecho Criminal, tomo 2 pág. 37 ".

Especificando que "...esto se entiende solamente cuando se trata de una verdadera sentencia, esto es, de una decisión legítima y definitiva del Juez respecto de las acciones o acusación deducida en el juicio, declarando el derecho de los litigantes, y condenando o absolviendo de la demanda o de la acción a los que han sido partes en el mismo juicio".

Y concluyó diciendo que no reviste el carácter de sentencia la reso- lución del juez interviniente que deniega la extradición, fundándose, en ese caso, en la falta del auto judicial que originó el pedido. Y que, por ende, correspondía darle curso a la nueva petición que acompañaba el único documento que faltaba cuando hizo su anterior gestión el país requirente.

Por su parte, la Corte Suprema consideró, en la ocasión, sobre el punto, "Que el procedimiento judicial en los casos de extradición, no constituye un juicio, propiamente hablando, contra el reo, cuya decisión causa estado e impida la apertura de una nueva instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas en los casos de haberse denegado el pedido por defecto o insuficiencia de las piezas presentadas, pues él no envuelve en el sistema de la legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso en el fondo ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo reclamado en los hechos que dan lugar al reclamo" (párrafo primero).

Asimismo, en Fallos: 91:440 , con remisión al dictamen del Procurador General que aconsejaba recoger las expresiones vertidas por el Ministerio Público en la instancia de grado, se sostuvo que en procedi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1435

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