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Fallos: 319:1429 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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amplitud de debate y prueba si se concediese su extradición (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El gobierno italiano no ha satisfecho los requisitos a los que supeditó la cámara la posibilidad de acceder a un nuevo pedido de extradición si las nuevas disposiciones acompañadas son sustancialmente idénticas a las examinadas en el anterior pronunciamiento y tampoco se alegó que los tribunales italianos las hayan interpretado de manera tal de permitir que el condenado por contumacia tenga derecho a "un nuevo juicio" (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La razón del derecho del procesado a ser juzgado en su presencia estriba, particularmente en el juicio oral o por jurado, en que las circunstancias del delito, la prueba y la personalidad del acusado son de crucial importancia para determinar la culpa y sus grados y su presencia puede ser esencial para influir en la decisión del tribunal especialmente cuando serias restricciones a la libertad pueden resultar de la pena impuesta (Disidencias de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El derecho del acusado a ser juzgado en su presencia originariamente incluido en la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional se encuentra actualmente reconocido con "jerarquía constitucional" por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su art. 14.3.d. consagra como garantía mínima de la persona acusada de un delito el derecho a "hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección" (Disidencias de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

No es posible sostener, con apoyo en la reglamentación que el proceso penal en rebeldía tiene en la ley argentina, que un procedimiento extranjero en ausencia comprometa, per se, el principio de defensa garantizado en la Constitución Nacional y los tratados, con prescindencia de las particularidades de la reglamentación y alcance que le asignen las autoridades competentes de la República de Italia, que también es parte de tratados internacionales

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1429

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