cional por indemnizacion de averías, no reconoció que la disposicion constitucional citada, le daba jurisdiccion para conocer en los astintos en quela Nacion fuese parte demandada; sinó que circunstancias particulares de la causa que, ásujuicio, le daban un carácter particular, la ponian fuera del alcance del artículo citado.
3? El sentido que la Suprema Corte ha dado en aquella causa á la cláusula contitucional, no significa que los acreedores de la Nacion no tengan medios de hacer valer sus derechos, porque pueden ocurrir al Congreso, quien porelinciso 6, artículo 67 de la Constitucion Nacional, está facultado para arreglar el pago dela deuda pública, y en cuya imparcialidad, ilustracion y justicia, hallarán sus legítimos intereses la. misma proteccion y garantías que en los Tribunales de la Nacion.
4 Nada induce á creer que los autores de la Constitucion, referentemente á lajurisdicion federal, hayan tenido presente la legislacion española; sinó que es evidente que solo pensaron en imitar la Constitucion de los Estados Unidos en esta parte como en otras muchas.
5° Esálos principios consignados en la misma Constitucion, yála jurisprudencia de aquellos Estados que debe ocurrirse para conocer el alcance de la jurisdiccion nacional, sin precedente legítimo entre nosotros.
6" Aun ocurriendo á la legislacion española, no se encuentra en ella disposicion alguna que autorice álos Tribunales de Justicia para resolver sobre una reclamacion estrangera contra el Estado, por actos vejatorios de las autoridades, 7 No hay diferencia ninguna entre el sentido de la cláusula de la Constitucion Norte-Americana referente á los casos en que la Nacion es parte, y la correspondiente de nuestra Constitucion, aunque en la primera se diga une parte; pues esto no essinó el efecto de las reglas del idioma en que está escrito.
8" El texto del doctor Story que se cita por la parte, lejos de contradecir, reconoce la falta de jurisdiccion enla Su
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:37
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